l No hay más de un misterio

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.

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